Política de Cadena de Custodia

AUTODECLARACIÓN referente a la FSC-POL-01-004
(Política para la asociación de organizaciones con el Fsc)

ADORNO-TITULO

La organización que subscribe la presente declaración está asociada con el standar Fsc o alguna de sus subsidiarias o filiales (en lo sucesivo el Fsc) ya sea por estar afiliada o por tener una relación contractual con el Fsc. Por este medio, la organización que subscribe declara explícitamente haber leído y comprendido la “política para la asociación de organizaciones con el Fsc” tal y como aparece publicada en  www.Fsc.org. Esta política estipula la postura del Fsc con respecto a actividades inadmisibles emprendidas por organizaciones e individuos que ya están asociados o que podrían querer asociarse con Fsc, así como el mecanismo para la disociación.

En vista de lo anterior la organización acuerda explícitamente ahora y en el futuro, mientras exista la relación con el Fsc, no participar directa o indirectamente en las siguientes actividades inadmisibles:

  1. Tala ilegal o comercio de madera o productos forestales ilegales;
  2. Violación a los derechos tradicionales y humanos en las operaciones silvícolas;
  3. Destrucción de altos valores de conservación en las operaciones silvícolas;
  4. Conversión significativa de bosques a plantaciones o a usos no forestales;
  5. Introducción de organismos genéticamente modificados en las operaciones silvícolas;
  6. Violación a cualquiera de los convenios fundamentales de la OIT según aparecen definidos en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

A su vez, la organización se compromete al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos laborales fundamentales del Fsc a todas sus operaciones, incluyendo como principios básicos los siguientes:

  • Trabajar en todo momento teniendo en cuenta los derechos y obligaciones establecidos por las leyes nacionales
  • No emplear a trabajadores menores de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, teniendo en cuenta los puntos adicionales de cumplimiento en casos particulares en relación a regiones que permiten el empleo de personas de edades entre 13 y 15 años, trabajos peligrosos y prohibición de peores formas de trabajo infantil
  • Prohibir toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo los puntos y cláusulas adicionales descritos en el punto 7 del estándar a cumplir
  • Cerciorarse de que no exista discriminación relacionada con la ocupación de los puestos de trabajo ni la libertad de las personas trabajadoras en cuanto a sus derechos laborales y de negociación colectiva

Fdo.: La Dirección
26 de diciembre de 2024

Política de Cadena de Custodia

AUTODECLARACIÓN referente a la FSC-POL-01-004
(Política para la asociación de organizaciones con el Fsc)

ADORNO-TITULO

La organización que subscribe la presente declaración está asociada con el standar Fsc o alguna de sus subsidiarias o filiales (en lo sucesivo el Fsc) ya sea por estar afiliada o por tener una relación contractual con el Fsc. Por este medio, la organización que subscribe declara explícitamente haber leído y comprendido la “política para la asociación de organizaciones con el Fsc” tal y como aparece publicada en  www.Fsc.org. Esta política estipula la postura del Fsc con respecto a actividades inadmisibles emprendidas por organizaciones e individuos que ya están asociados o que podrían querer asociarse con Fsc, así como el mecanismo para la disociación.

En vista de lo anterior la organización acuerda explícitamente ahora y en el futuro, mientras exista la relación con el Fsc, no participar directa o indirectamente en las siguientes actividades inadmisibles:

  1. Tala ilegal o comercio de madera o productos forestales ilegales;
  2. Violación a los derechos tradicionales y humanos en las operaciones silvícolas;
  3. Destrucción de altos valores de conservación en las operaciones silvícolas;
  4. Conversión significativa de bosques a plantaciones o a usos no forestales;
  5. Introducción de organismos genéticamente modificados en las operaciones silvícolas;
  6. Violación a cualquiera de los convenios fundamentales de la OIT según aparecen definidos en la declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

A su vez, la organización se compromete al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos laborales fundamentales del Fsc a todas sus operaciones, incluyendo como principios básicos los siguientes:

  • Trabajar en todo momento teniendo en cuenta los derechos y obligaciones establecidos por las leyes nacionales
  • No emplear a trabajadores menores de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, teniendo en cuenta los puntos adicionales de cumplimiento en casos particulares en relación a regiones que permiten el empleo de personas de edades entre 13 y 15 años, trabajos peligrosos y prohibición de peores formas de trabajo infantil
  • Prohibir toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo los puntos y cláusulas adicionales descritos en el punto 7 del estándar a cumplir
  • Cerciorarse de que no exista discriminación relacionada con la ocupación de los puestos de trabajo ni la libertad de las personas trabajadoras en cuanto a sus derechos laborales y de negociación colectiva

Fdo.: La Dirección
26 de diciembre de 2024

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